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¿Reunión ordinaria o agenda no revelada? El caso Defensoría del Pueblo–EE. UU.

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Corresponsalías Populares 01-10-26​​​

Una reunión de apenas 45 minutos entre funcionarios de la Defensoría del Pueblo y una delegación del Departamento de Estado de Estados Unidos dejó un expediente documental que merece ser leído más allá de la versión formal de un encuentro institucional. 

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Una reunión de apenas 45 minutos entre funcionarios de la Defensoría del Pueblo y una delegación del Departamento de Estado de Estados Unidos dejó un expediente documental que merece ser leído más allá de la versión formal de un encuentro institucional.


Los documentos oficiales permiten establecer que el 21 de agosto de 2026, entre las 2:00 y las 2:45 de la tarde, en la sede de la Defensoría Regional Magdalena, funcionarios colombianos recibieron a representantes de la Oficina Internacional de Libertad Religiosa del Departamento de Estado de Estados Unidos para hablar sobre libertad religiosa y de cultos, dinámicas territoriales, atención a víctimas y particularidades de las comunidades étnicas de la Sierra Nevada de Santa Marta. La memoria oficial confirma la fecha, duración, lugar, participantes y objeto del encuentro.


La respuesta a un derecho de petición de Corresponsalías Populares, entregada por la Defensoría, fechada el 22 de septiembre de 2026 y radicada bajo el número 202600407005493331, permite reconstruir con mayor precisión qué buscaba conocer inicialmente la delegación estadounidense, qué información terminó entregándose y cuáles fueron los asuntos que, según la propia entidad colombiana, finalmente no se discutieron.


Dicho encuentro no fue una convocatoria de la Defensoría ni aparece, en la documentación revisada, como una iniciativa conjunta previamente anunciada por varias entidades del Estado colombiano. La solicitud provino de Juan Carlos Guerrero R., asesor legal de Derechos Humanos de la Sección Política de la Embajada de Estados Unidos en Bogotá, en el marco de la visita oficial de Carter Allen y Max Stoneman, funcionarios de la Oficina Internacional de Libertad Religiosa del Departamento de Estado de EE. UU.


La coordinación institucional colombiana estuvo a cargo de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Defensoría y, de acuerdo con la respuesta oficial, ninguna otra entidad colombiana participó directamente en la reunión. La propia Defensoría señala que el encuentro fue solicitado directamente por la Embajada de Estados Unidos y que no existía entre ambas instituciones un convenio, acuerdo o memorando de entendimiento relacionado con libertad religiosa, derechos indígenas, evangelización, antisemitismo o asuntos similares.


La agenda previa de la Embajada
Otro elemento es la agenda previa. Según la respuesta de la Defensoría, un correo electrónico enviado el 14 de agosto de 2026 por el enlace de la Embajada estadounidense precisó que la delegación quería conocer más de cerca la situación de la libertad religiosa en la región, con especial interés en la violencia ocasionada por grupos armados ilegales que dificultaba la práctica religiosa en Magdalena, pero también en la evangelización de comunidades indígenas de la Sierra Nevada, la existencia de comunidades judías o musulmanas, los riesgos o dificultades que estas pudieran enfrentar por profesar su religión y la posible existencia de casos de antisemitismo.


Lo que se abordó y lo que no
La Defensoría afirma que durante el encuentro no se abordaron varios temas inicialmente incluidos en el correo electrónico de la embajada de EE.UU. y específicamente no se habló de las situaciones religiosas de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa o Kankuamo y que tampoco hubo una solicitud concreta de información sobre cada uno de esos pueblos. Sin embargo, reconoce que sí se hablaron antecedentes históricos relacionados con procesos educativos y religiosos desarrollados décadas atrás en la Sierra Nevada, incluidos procesos que generaron transformaciones en expresiones culturales como el cabello, el vestuario tradicional y otras manifestaciones identitarias de la población indígena.


La información, según la entidad, fue verbal, general y contextual; no se entregaron informes, presentaciones, bases de datos ni documentación sobre las comunidades.

La Defensoría reconoce también que ninguna autoridad indígena participó en la reunión ni fue consultada antes de compartir la información. También afirma que explicó a la delegación de EE. UU. los principios constitucionales de autonomía y autodeterminación indígena, y la necesidad de armonizar la libertad religiosa con la identidad cultural, usos y costumbres, jurisdicción especial y derechos colectivos, citando las sentencias SU-510 de 1998 y T-349 de 2008.


Preparación previa sin anexos
La Defensoría admite que hubo preparación previa: la Regional Magdalena revisó los insumos institucionales sobre los temas convocados y decidió abordarlos de forma general y contextual, según el alcance de su labor. Sin embargo, la respuesta analizada no identifica cuáles fueron esos insumos ni los incorpora como anexos dentro de la información suministrada.


La importancia de los documentos preparatorios
Para reconstruir con precisión qué conocía la institución antes del encuentro, qué información consideró pertinente y bajo qué criterios decidió compartirla, esos documentos preparatorios son fundamentales. Ya que de lo que se trata es de establecer documentalmente qué materiales fueron revisados por la entidad pública antes de recibir a una delegación extranjera que había manifestado interés específico en asuntos religiosos y territoriales de la Sierra Nevada.


Evangelización
La evangelización figuraba en la agenda previa de la Embajada, pero no hay prueba de que se discutiera un plan durante la reunión. Tampoco hay evidencia de financiación extranjera para evangelización en la Sierra Nevada; la Defensoría dice no conocer organizaciones religiosas estadounidenses activas allí ni fondos externos para esos procesos.


Antisemitismo
Sobre el antisemitismo, la Defensoría afirma que no se trató en la reunión, aunque EE. UU. había anticipado interés en conocer posibles casos. Su sistema misional no registra quejas por antisemitismo en comunidades indígenas de la Sierra Nevada. Sí reporta, entre 2024 y 2026, amenazas contra integrantes de comunidades judías en entornos digitales y lugares de culto de Bogotá, Medellín y La Calera, pero no en la Sierra Nevada.


Sionismo
La Defensoría niega haber tratado temas de sionismo, Israel o Palestina, “el término “antisionismo” no se usó en la reunión. También niega haber entregado información sobre personas críticas a Israel o al sionismo, haber recibido solicitudes para identificarlas y participar en programas contra expresiones antisionistas.


También aseguró que no tiene programas ni ha recibido recursos, asistencia, capacitación, financiación o cooperación de EE. UU. sobre libertad religiosa, comunidades indígenas de la Sierra Nevada, antisemitismo, sionismo, antisionismo, comunidades judías o relaciones Colombia-Israel. La Defensoría de hecho cuenta con un grupo especializado en Libertad de Conciencia, Culto y Religión que recibe denuncias, activas rutas de protección, realiza estudios y promueve alianzas. Esa estructura le da competencia legítima para atender amenazas contra líderes religiosos.


Dos casos del Magdalena y compromisos 
La memoria oficial de la defensoría registra dos casos presentados por la delegación estadounidense sobre comunidades religiosas del Magdalena. El primero: el homicidio de un pastor en Zona Bananera (2025), “con preocupación por la viuda” La Defensoría ya tramitó una solicitud de investigación ante la Fiscalía y ofreció orientación y acompañamiento psico jurídico. El segundo: el incendio de la vivienda de una familia de pastores en Santa Marta; la Defensoría ofreció conocer las circunstancias, identificar necesidades y orientar sobre rutas institucionales, sin anticipar conclusiones jurídicas.


Se dejaron compromisos: Juan Carlos Guerrero facilitaría el contacto y orientación; la Defensoría Regional valoraría cada caso y orientaría sobre rutas.

La Sierra Nevada no es un territorio vacío ni un escenario disponible para que actores externos definan unilateralmente qué significa la libertad religiosa. La Sierra Nevada alberga pueblos con autoridades y sistemas normativos propios, identidades diferenciadas y derechos colectivos protegidos. La Defensoría admite que toda actuación debe someterse a la Constitución, al Convenio 169 de la OIT y a los principios de autonomía, identidad cultural y autodeterminación. Por eso, aunque la ausencia de autoridades indígenas en la reunión no pruebe por sí sola una irregularidad, sí es un hecho que merece discusión pública, Además, el encuentro se realizó el 21 de agosto de 2026, días después de que Colombia anunciara gestiones directas con EE. UU. y su voluntad de fortalecer la relación bilateral.


Conclusiones
Una delegación estadounidense especializada en libertad religiosa pidió reunirse con la Defensoría. Antes manifestó interés en la evangelización indígena en la Sierra Nevada, posibles comunidades judías o musulmanas, riesgos religiosos y antisemitismo. La Defensoría preparó el encuentro revisando insumos institucionales; funcionarios colombianos hablaron de antecedentes históricos de procesos religiosos y educativos en territorios indígenas. Ninguna autoridad indígena participó ni fue consultada previamente. La delegación también puso sobre la mesa dos casos concretos de comunidades religiosas del Magdalena.
Pero ¿quién está construyendo la agenda sobre libertad religiosa en los territorios indígenas de Colombia, con qué información, bajo qué criterios y con qué mecanismos de control? Porque la libertad religiosa es un derecho fundamental, pero también lo son la autonomía, la identidad cultural y la autodeterminación de los pueblos indígenas.


Ninguno de esos derechos debería convertirse en instrumento para que un gobierno extranjero, una institución estatal, una organización religiosa, un grupo armado o cualquier otro actor externo imponga su propia lectura sobre las comunidades. La propia Defensoría reconoce que no ha realizado visitas de verificación ni recibido solicitudes específicas sobre el ejercicio de la libertad religiosa en la Sierra Nevada y que, por esa razón, no tiene elementos fácticos para determinar si allí existen obstáculos ilegítimos o si determinadas restricciones corresponden al ejercicio de la autonomía indígena.


Lo claro es que no sabemos si en últimas se trató de una reunión ordinaria de cooperación institucional sobre derechos humanos o si existió una agenda más amplia que todavía no ha sido revelada documentalmente.
Si eventualmente existiera un intento de afectar la libertad religiosa, ¿Quién lo está realizando y contra quién? Es imposible no cerrar los ojos frente al hecho de que actores estatales nacionales y extranjeros están mostrando interés creciente por asuntos religiosos en territorios indígenas donde se cruzan derechos fundamentales, autonomía cultural, presencia de grupos armados, conflictos territoriales, dinámicas históricas de evangelización y muchos recursos.


En ese escenario, el riesgo no está únicamente en una eventual prohibición de la fe. También existe el riesgo de que la defensa de la libertad religiosa sea utilizada como argumento para desconocer la autonomía indígena, que la autonomía indígena sea utilizada para negar derechos individuales, que actores armados instrumentalicen la religión para controlar territorios o que intereses políticos nacionales o internacionales conviertan las creencias de las comunidades en una herramienta de disputa geopolítica.


Por eso hay que exigir transparencia. ¿Quién solicitó exactamente qué información? ¿Qué documentos fueron revisados? ¿Qué información quedó por fuera del acta? ¿Qué entidades colombianas conocieron la agenda? ¿Qué comunicaciones existieron entre la Embajada y las autoridades nacionales? ¿Qué participación tendrán las autoridades indígenas en cualquier actuación futura?


Una cosa sí está demostrada: la libertad religiosa de la Sierra Nevada ya forma parte de una conversación institucional en la que participan actores colombianos y estadounidenses, y esa conversación involucra directamente territorios y pueblos cuya autonomía está protegida constitucionalmente.


Si algún actor está intentando convertir la libertad religiosa en una herramienta de intervención, control territorial, persecución ideológica o desconocimiento de la autonomía indígena, el país tiene derecho a saber quién es. Y si no existe tal operación, también tiene derecho a que las instituciones lo demuestren con documentos, no únicamente con respuestas administrativas.

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