¿Quién manda en las cárceles? La contradicción entre el Gobierno y el INPEC que deja sin respuesta los traslados de 117 presos
Corresponsalías 07-09-26
El Ministerio de Justicia asegura que los traslados de 117 presos el 7 de agosto fueron una decisión autónoma del INPEC y que el ministro no participó, pero el presidente De la Espriella declaró haber ordenado directamente otros movimientos de internos, abriendo una contradicción entre la versión oficial y la realidad política. La investigación revela que la operación, anunciada el mismo día de la posesión, requirió una logística que sugiere planeación previa, mientras el traslado de David Murcia Guzmán —quien tuvo una relación profesional con el mandatario— exige especial escrutinio por posible conflicto de interés. La ausencia total de trazabilidad documental impide saber quién elaboró la lista, con qué criterios y si existieron instrucciones desde Presidencia o el Ministerio, dejando abierta la pregunta sobre si el INPEC actuó con autonomía o bajo presión política del nuevo Gobierno.
INVESTIGACIÓN

El 7 de agosto de 2026, mientras Abelardo de la Espriella asumía la Presidencia de Colombia, el nuevo Gobierno anunció una de sus primeras operaciones penitenciarias: 117 personas privadas de la libertad fueron trasladadas a diferentes cárceles del país. La medida fue presentada como una acción para recuperar el control de los establecimientos, impedir que internos considerados de alto perfil continuaran coordinando actividades criminales desde prisión y terminar con las llamadas “zonas de confort”. Pero detrás de aquella operación quedó una pregunta que todavía no tiene una respuesta completa: ¿quién decidió realmente mover a los 117 internos?
Corresponsalías Populares elevó un cuestionario al Ministerio de Justicia para reconstruir la operación, conocer quién elaboró la lista, qué criterios se utilizaron, qué funcionarios participaron y cuál fue el papel del Ministerio y de la Presidencia. La respuesta oficial, firmada por el Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, introduce un elemento que merece especial atención.
El Ministerio sostiene que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, es “un establecimiento público descentralizado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a este Ministerio”. Hasta ahí, la respuesta describe la naturaleza jurídica de la entidad. Sin embargo, inmediatamente después afirma que sus actuaciones administrativas “no están sujetas a la subordinación de este Despacho”.
La respuesta continúa señalando que “la facultad para autorizar, ordenar y ejecutar el traslado de la población privada de la libertad es una potestad discrecional, preferente, reglada y autónoma del Director General del INPEC” y que se trata de “una competencia exclusiva de esa entidad”.
El Ministerio es todavía más categórico al referirse directamente a los 117 traslados: “el ministro no tuvo participación en la decisión de trasladar a las ciento diecisiete (117) personas privadas de la libertad objeto de su cuestionario”. Según el despacho, esa decisión correspondió exclusivamente al Director General del INPEC.
Pero aquí comienza el punto que esta investigación quiere poner bajo la lupa: ¿autonomía administrativa significa independencia frente al Gobierno Nacional?
La ley establece que el director del INPEC tiene efectivamente la facultad de disponer el traslado de los internos condenados de un establecimiento a otro. El artículo 73 de la Ley 65 de 1993 señala que corresponde a la Dirección del Instituto disponer esos traslados, por decisión propia, motivada o por solicitud formulada ante ella. En ese sentido, la respuesta del Ministerio tiene un fundamento jurídico cuando señala que la decisión concreta de trasladar a una persona corresponde al INPEC.
Pero existe otra dimensión que no puede desaparecer de la discusión. El INPEC no es una institución independiente del Estado ni funciona por fuera de la política penitenciaria nacional. Es una entidad pública adscrita al Ministerio de Justicia y su actuación se desarrolla dentro de la estructura administrativa del Gobierno. La autonomía administrativa le permite tomar determinadas decisiones y administrar sus recursos y funciones, pero no significa que pueda definir por sí misma la política penitenciaria del país al margen del Gobierno Nacional.
La diferencia es fundamental: una cosa es quién tiene la competencia legal para firmar y ejecutar un traslado y otra muy distinta es quién define las políticas, prioridades y directrices dentro de las cuales se toman esas decisiones.
Por eso la respuesta del Ministerio no cierra la investigación. La desplaza hacia una pregunta más precisa: ¿cómo se relacionó la decisión administrativa del INPEC con la política penitenciaria del nuevo Gobierno?
La fecha de los 117 traslados vuelve el asunto todavía más llamativo. El anuncio ocurrió el mismo 7 de agosto, día de la posesión presidencial. Una operación de esa magnitud supone una preparación logística que difícilmente puede reducirse al momento del anuncio. Se requiere identificar internos, evaluar riesgos, establecer establecimientos de destino, verificar cupos, disponer vehículos, custodios, rutas y protocolos de seguridad.
Por eso resulta indispensable conocer cuándo comenzó a elaborarse la lista de los 117 internos. Si fue construida antes del 7 de agosto, habría que determinar quién participó en su elaboración, si hizo parte del proceso de empalme y si fue entregada al nuevo Gobierno. Si fue elaborada después de la posesión, habrá que reconstruir cómo se diseñó y ejecutó una operación de semejante magnitud en tan pocos días.
La investigación también debe establecer si existió una directriz general del Gobierno para recuperar el control penitenciario y si esa directriz fue posteriormente ejecutada mediante decisiones individuales del INPEC. No sería lo mismo una política presidencial que una orden específica sobre determinados internos. En el primer caso, el Gobierno estaría fijando una orientación general; en el segundo, habría que determinar cómo una eventual instrucción política fue incorporada al procedimiento administrativo.
La diferencia cobra especial importancia por las declaraciones posteriores del Presidente. El 25 de agosto, al referirse a otros 20 internos trasladados desde Barranquilla hacia Bogotá, Abelardo de la Espriella afirmó que esos movimientos se habían realizado “por orden mía directamente”.
La frase abre una pregunta que el Ministerio todavía no responde: si el traslado es una competencia exclusiva y autónoma del director general del INPEC, ¿cómo debe interpretarse una declaración presidencial en la que el jefe de Estado afirma que ordenó directamente el movimiento de 20 personas privadas de la libertad?
No basta con asumir que existe una contradicción. Es necesario revisar los documentos. Hay que conocer quién solicitó esos 20 traslados, quién los autorizó, qué resoluciones fueron expedidas, quién las firmó, qué informes de seguridad los sustentaron y si existe alguna comunicación entre la Presidencia, el Ministerio y el INPEC.
La misma pregunta debe hacerse sobre los 117 traslados anunciados el 7 de agosto. ¿Existió una instrucción presidencial? ¿Una directriz general? ¿Una solicitud del Gobierno? ¿Una operación diseñada previamente por el INPEC? ¿O fue una decisión administrativa del Instituto que posteriormente fue presentada políticamente como una de las primeras acciones del nuevo Gobierno?
La cronología incorpora además otro elemento que requiere seguimiento. El 10 de agosto, apenas tres días después del anuncio, ocurrió el terremoto del Pacífico. No existe evidencia suficiente para afirmar que la emergencia haya sido utilizada para ocultar información y esta investigación no pretende convertir una coincidencia temporal en una acusación. Sin embargo, sí resulta necesario determinar qué ocurrió dentro de los establecimientos penitenciarios durante esos días, si hubo evacuaciones, daños, movimientos extraordinarios, modificaciones de rutas o cambios en los protocolos de seguridad.
Y mientras esa cronología avanza, aparece el caso de David Murcia Guzmán.
El 29 de agosto, 22 días después de la posesión presidencial, Murcia fue trasladado de La Picota a Palogordo, en Girón, Santander, y posteriormente ubicado en un pabellón de alta seguridad. Su caso merece una revisión particular debido a la relación profesional previa entre Murcia y el actual Presidente. Antes de llegar a la Casa de Nariño, Abelardo de la Espriella fue abogado de Murcia y posteriormente el empresario realizó acusaciones públicas contra quien hoy ocupa la Presidencia.
Esa relación no demuestra por sí sola que haya existido una represalia, una intervención presidencial o un conflicto de interés. Pero sí hace indispensable reconstruir documentalmente el traslado. ¿Quién lo solicitó? ¿Quién lo ordenó? ¿Cuál fue la causal jurídica? ¿Qué evaluación de riesgo existía? ¿Qué funcionario firmó la decisión? ¿Fue informada la Presidencia? ¿Participó el Ministerio de Justicia?
La defensa de Murcia ha sostenido que no recibió una explicación previa sobre el traslado y que tuvo que presentar un derecho de petición para conocer las razones de la decisión. Esa versión deberá ser contrastada con los registros oficiales del INPEC y con las constancias de notificación.
Aquí nuevamente aparece la diferencia entre la competencia administrativa y la responsabilidad política. El hecho de que una resolución sea firmada por el director del INPEC no permite concluir automáticamente que ninguna otra autoridad haya intervenido en la definición de la política o en la orientación general de la operación. Del mismo modo, una declaración presidencial atribuyéndose una orden tampoco demuestra por sí misma que se haya desconocido la competencia legal del Instituto.
Lo que hace falta es la trazabilidad.
¿Quién elaboró la lista? ¿Cuándo? ¿Con qué información? ¿Quién seleccionó a cada interno? ¿Quién solicitó cada traslado? ¿Quién evaluó el riesgo? ¿Quién autorizó? ¿Quién firmó? ¿Quién ejecutó? ¿Quién informó a la Presidencia? ¿Quién informó al Ministerio? ¿Y quién decidió cuándo hacer pública la operación?
La respuesta del Ministerio de Justicia también debe ser contrastada con su propia posición institucional. El despacho sostiene que el INPEC es autónomo y que el ministro no participó en los 117 traslados. Pero eso no responde necesariamente cuál fue el papel del Ministerio dentro de la política penitenciaria que acompañó la llegada del nuevo Gobierno.
La investigación debe determinar si el Ministerio conoció previamente la lista, si recibió informes de seguridad, si participó en reuniones de coordinación, si tuvo conocimiento de los movimientos antes de su anuncio y si existió alguna comunicación con Presidencia relacionada con la operación.
También debe establecerse qué entiende el Gobierno por “recuperar el control” de las cárceles y cómo esa política se tradujo en criterios concretos para seleccionar a los internos. No basta con señalar que se trataba de personas de alto perfil o peligrosas. Cada traslado debe tener una motivación jurídica y una razón individual verificable.
La comparación entre los trasladados y quienes permanecieron en sus establecimientos de origen puede ser particularmente reveladora. Si existían internos con perfiles similares que no fueron trasladados, será necesario conocer qué criterios marcaron la diferencia. La respuesta puede ayudar a establecer si existió una metodología uniforme o si determinadas decisiones fueron adoptadas de manera particular.
La investigación tampoco puede limitarse a los nombres de los internos. Es necesario revisar las resoluciones, informes de seguridad, actas, comunicaciones internas, registros de salida y llegada, órdenes de transporte y documentos de coordinación. Incluso las fechas de creación y modificación de los archivos pueden resultar determinantes para reconstruir cuándo nació realmente la operación.
En el caso de Murcia, además, deberán revisarse las condiciones anteriores y posteriores al traslado, las razones para su ubicación en un pabellón de alta seguridad y cualquier documento que permita establecer si recibió un tratamiento diferente al de otros internos con características similares.
Hasta ahora, la respuesta oficial permite establecer una cosa: el Ministerio de Justicia niega haber participado en la decisión de trasladar a los 117 internos y atribuye la competencia exclusivamente al director general del INPEC. La ley, por su parte, efectivamente reconoce al Instituto la competencia para disponer los traslados. Pero la estructura institucional también obliga a distinguir esa autonomía administrativa de la política penitenciaria nacional que corresponde al Gobierno.
Ahí está el verdadero punto de esta investigación.
No se trata de afirmar que el Gobierno haya ordenado ilegalmente los traslados. Tampoco de afirmar que el Ministerio haya intervenido cuando oficialmente dice que no lo hizo. Se trata de comprobar documentalmente qué ocurrió.
Porque si los 117 traslados fueron una decisión autónoma del INPEC, los documentos deberían permitir demostrarlo.
Si fueron el resultado de una política general definida por el nuevo Gobierno y ejecutada administrativamente por el INPEC, también debería existir una trazabilidad.
Y si hubo instrucciones específicas desde la Presidencia o desde el Ministerio, habrá que determinar cómo fueron impartidas, cómo se formalizaron y cómo se compatibilizaron con la competencia legal del director del Instituto.
La respuesta del Ministerio, lejos de cerrar el caso, abre una nueva etapa. Ahora las preguntas deberán dirigirse al INPEC y, sobre todo, a los documentos que permitan reconstruir la cadena de decisión.
Porque el verdadero misterio no está solamente en saber a qué cárceles fueron enviados los 117 internos.
Está en saber quién decidió moverlos.
Y si el INPEC decidió autónomamente, como sostiene el Ministerio, habrá que explicar entonces por qué una operación penitenciaria de esa magnitud fue presentada como una de las primeras acciones del nuevo Gobierno y cómo se relacionó con las órdenes directas que posteriormente el propio Presidente reconoció públicamente.
La investigación queda abierta. El siguiente paso es encontrar los documentos que permitan saber dónde termina la autonomía administrativa del INPEC y dónde comienza o comienza a influir el poder político del Gobierno Nacional.




